Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO : Hacer la entrega del vehículo , característica : CLASE MINIBÚS, TIPO COLECTIVO, MARCA ENCAVA, MODELO ENT-610, AÑO 2002, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, PLACA AC9228, SERIAL MOTOR 522755, SERIAL CARROCERÍA: 8XL6GC11D2E081581, USO, TRANSPORTE PUBLICO, Al Ciudadano FREDDY CAMACARO PAEZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 7.424.780 domiciliado en la Avenida López Contreras, N° C-9, Fundación Mendoza, Barquisimeto Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución .....