En fuerza de lo antes expuesto, considera este Juzgador, que sobre la exigibilidad o no de la convención suscrita entre las partes a los fines de determinar el cumplimiento de ellas se pronunciará conforme a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.160 del Código Civil al momento de dictar el fallo definitivo. ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas de DEFECTO DE FORMA de la demanda y de CONDICION Y PLAZO PENDIENTE, previstas en los ordinales 6° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se fija como estimación definitiva de la demanda la realizada por la demandante en su libelo en la cantidad de SE.....