DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, los fines de que ajuste la Obligación de Manutención que debe pasar el ciudadano IVAN JOSE AZUAJE GUDIÑO, a su hija, (se omite su nombre por disposicion de la lopnna), al salario mínimo urbano nacional a la presente fecha, aplicando el porcentaje establecido en el ofrecimiento realizado por el demanda de autos en la contestación de la demanda (14,09%) de un salario mínimo, el cual equivale para la fecha a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150,00), mensuales, más dos (02) meses adicionales al monto de la obligación de manutención en el mes de agosto por concepto de gastos escolares y dos (02) meses adicionales al monto de la obliga.....