Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en conformidad con el artículo 269 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoaran los ciudadanos GEORGER BACHOUR y JOSÉ EDUARDO BACHOUR BITAR, contra el ciudadano DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de decisiones del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, .....