DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos FELIPE RAMÓN TERÁN CASTILLO, cédula de identidad Nº: 12.244.648 y DEIBIS RAMÓN TERAN CASTILLO, cédula de identidad Nº:15.667.697, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ángel Rojas Piñero, cédula de identidad Nº: 16.643.577. Se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlos ante este Tribunal, .....