CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL que se refiere a la "ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años" formulada por los ciudadanos: ARNOLDO RAMÓN AZUAJE HERNÁNDEZ y MARÍA MARCELINA GUANDA DE AZUAJE, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 14 de Noviembre de 1.984, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Miguel, del extinguido Distrito Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 03. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, como al Registr.....