DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO PADILLA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.126.854, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.478, en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo, el cual se seguía en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS ANDINOS 547 R.L., por: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condena.....