este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad al ciudadano DARWIN RAFAEL GOYO BETANCOURT, venezolano, cédula de identidad Nº 17.784.128, nacido en fecha 10-05-1986 (18 años), hijo de Maribel Betancourt y Dul Mar Goyo, residenciado en la Urbanización La Carcieña, sector 3, vereda 12, casa 8, Barquisimeto Estado Lara; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 parágrafo primero eiusdem, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (URIBANA) Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario.
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