En mérito de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana, BELKIS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.245.704 contra la empresa PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA.