En este sentido, y por aplicación análoga del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, insta a la parte recurrente a los fines que consigne por ante la secretaría de este despacho el último balance certificado por contador público, a los fines de establecer la suficiente solvencia de la Empresa Constructora Azzurra C.A., en su carácter de fiadora solidaria de la parte recurrente, dentro de los dos (2) días siguientes al presente auto, para la medida cautelar dictada por este despacho, en fecha 22 de marzo de 2.010; todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.