En acta de Audiencia Preliminar Anticipada, solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; la parte Oferida Ciudadana: MIREYA DEL CARMEN BRICEÑO VALERA, titular de la Cedula de Identidad No. 5.765.754, asistida por el Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la parte oferente: HIDROANDES DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), por intermedio de su Apoderado Judicial Abogada LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 47.499, las partes llegan al siguiente acuerdo: La Parte oferente ratifica la oferta que real de pago por la cantidad de Bs. 33.044,71, la parte oferida acepta y conviene. El Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.