Por los razonamientos antes expuestos, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, declara: REVOCADA la medida preventiva innominada dictada en el presente juicio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de octubre de 2013, mediante la cual decreta medida innominada de paralización de la ejecución del acto transaccional efectuado por los ciudadanos DANIELA MILAGROS RONDÓN GIARDINELLA y MANUEL ROSALES VILORIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se siguiera ante el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial, expediente número 11.893. Ofíciese con copia certificada de la presente decisión al prenombrado tribunal.-
El Juez Titular,
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