Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NERIO LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.036.338, soltero, nacido el: 06-02-65, obrero, hijo de: Antonio Aguilar y Rosa Castillo, domiciliado en San Luis Parte Alta, sector el silencio, frente a la licorería Itala, casa de bloques rojos, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: JUAN CARLOS DUARTE y JOSE FRANCISCO VALECILLOS, de conformidad con el artículo 318 or.....