Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Control No. 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia oral celebrada en fecha 22 de Enero de 2008 y fundamentada en fecha 01 de Febrero de 2008, por los Abogados en ejercicio LAURA ADAMS CAMACHO y WILMER MUÑOZ BRAVO, actuando como Defensores Privados del Imputado RUBEN DARIO RODRÍGUEZ MENDEZ, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, asimismo el artículo 16 ordinal 12 y artículo 18 ejusdem.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en.....