ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY El tribunal, fijada en principio la audiencia para verificar cumplimiento de condiciones por parte del imputado a cuyo favor se decretó la suspensión condicional del proceso en el año 2000, procede a la aplicación del Código vigente para el momento de ocurrir los hechos, y procede en consecuencia de conformidad con el Art. 41, a decretar la revocatoria del régimen de prueba que le fuere impuesto, al ciudadano LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, feche 18 de octubre de 2000, revisado y ampliado por incumplimiento, en fecha 10 de Enero de 2005; en consecuencia se procede a la continuación de la condiciones impuestas en la audiencia Preliminar anunciada, en fecha 18 10 2000, en la cual según los criterios sostenidos para la fecha, no existían pronunciamiento en cuanto a la admisión de la acusación. Observa el despacho, que la acusación fiscal, se encuentra fundamentada en los sigu.....