En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana ROSANDRY ALIDA MENDEZ FIGUEROA, venezolana, Soltera, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.031.139, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Rosendo Méndez y Alida Figueroa, grado de instrucción Bachiller, fecha de nacimiento 09-08-79, despachadora en un Restaurante, domiciliado en Sarare, Avenida Miranda, piso 4, apto. 11, Telf.: 0416-1551305, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 de la deroga.....