Igualmente observa este Tribunal, que de la solicitud de amparo se desprende que la misma cumple los extremos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional cuanto a lugar en Derecho y fija como oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en el presente proceso de Amparo, la una de la tarde (01:00 p.m.), del segundo (2°) día siguiente de aquel en que conste en autos, haberse practicado la última notificación, advirtiéndose que para el computo del lapso para comparecer aquí fijado, no se tomará en cuenta los días sábados y domingo y demás días declarados no hábiles por el calendario judicial del presente año 2009, publicado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ni aquellos en los cuales este Tribunal Superior permanezca cerrado o no despache por motivos legalmente permitidos.
En consecuencia, de conformidad con la sentencia de la Sala. Constitucional del Tribuna.....