DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Mirian Barrios de conformidad con el ordinal 4° del artículo 285 Constitucional y 326, 373 y numeral 4 del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ARGENIS JOSE BRICEÑO BERRIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.788.7131, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara culpable y en consecuencia dicta SENTE.....