Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: El cese de las medida de Privación de Libertad que cumplía a la adolescente ____venezolana, titular de la cédula de identidad Nº ____de ____años edad, natural de ____nacida en fecha ____soltera, hija de: ____grado de instrucción ____ocupación Trabaja ____residenciado en: ____- Segundo: Comienza la medida Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de NUEVE (09) meses, designándose al Centro de Convivencia Familiar y Social Valera para la Supervisión, Vigilancia y Orientación de la misma, hasta la fecha de finalización de la sanción, fijada para el día OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DI.....