Por otra parte, el trabajador asumió la carga de la prueba sobre los hechos nuevos que alegó al contestar y debía el Inspector del Trabajo aplicar lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido que "la carga de la prueba corresponde a quien contradiga, alegado nuevos hechos", normativa aplicable conforme a lo previsto en el Artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo expuesto, se declara de oficio, que el acto administrativo impugnado incurre en falso supuesto de Derecho al distribuir la carga de la prueba sin acatar lo dispuesto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que ordenan tomar en consideración la conducta procesal de las partes respecto a los hechos alegados, vicio que sólo afecta esta parte del acto, que no genera ¿necesariamente- su nulidad total, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.