PRIMERO: Desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2011 por los Abogados Wuilmen J. Marín Ferrer, Ángel Raúl Ramírez Méndez y Erminda Sánchez Araque, en su carácter de parte codemandada el primero y los últimos, coapoderados judiciales de la litisconsorte pasiva MARIANELA BASTIDAS, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR las faltas de cualidad pasiva y activa alegadas por los codemandados de autos. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad relativa a la negociación contenida en el documento registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo el 25 de abril del 2.007, anotada bajo el N° 10, Tomo 15, Protocolo 1°. PRIMERO: CON LUGAR la demanda .....