Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la Colocación Familiar provisional, dictada auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, este juzgado acuerda la autorización de viaje para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse a la Isla de Margarita, en compañía de la ciudadana María Alejandra Rodríguez Ferrer, ya identificada, a los fines de asistir a una actividad familiar. Siendo que deberá viajar el día diez (10) de mayo de 2018 desde la ciudad de Carora, Estado Lara, hasta la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, siendo su regreso el día veinticuatro (24) de mayo de 2018 .