En el presente caso ha transcurrido más de un año sin que conste actuación alguna de las partes, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara La Perención de la Instancia por no haber ejecutado las partes durante el lapso de un año, ningún acto de procedimiento en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, siendo las 9:45. a.m, del día de hoy 08 de mayo del 2023. A los 213 años de la Independencia y 164 años de la Federación. Regístrese y publíquese.