En el presente caso, dado los efectos del recurso de apelación ejercido por la parte actora y su adhesión formulada por la representación judicial de la parte demandada, estando plenamente facultado, entonces, este sentenciador para descender al pleno conocimiento sobre el mérito del presente asunto, no estando atacado por el principio de la non reformatio in peius, quien aquí decide, considera que no se encuentran satisfechos los extremos probatorios del hecho desencadenante del daño, la pérdida económica, la relación causal entre ese hecho y el daño sufrido, ni mucho menos el monto (quantum), que dice la actora tuvo que disponer para las remodelaciones, reparaciones y/o trabajos que se hicieron en el inmueble, Ni mucho menos que haya pagado suma de dinero alguna para efectuar tales trabajos. Ello, por cuanto, si bien es cierto que la ciudadana MIRNA TERESA PÉREZ LEÓN, es su accionista y representante legal, no es menos cierto que no se comprobó que ella, al momento de efectuar lo.....