este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en resguardo de la garantía del debido proceso, que supone la tutela del derecho a la defensa que asiste a las partes de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, materia ésta que además reviste carácter de orden publico; ACUERDA lo solicitado y en consecuencia ORDENA remitir el presente Cuaderno de Apelación junto con el asunto principal signado con el N° TP11-L-2005-000438, al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en atención al principio del juez natural, a los fines de que se pronuncie sobre la apelación interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSÉ DABOÍN CARDOZA, mediante diligencia de fecha 07-06-2006.