Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y obrando conforme a lo establecido en el artículo 555 Eiusdem, este Tribunal de Control No.01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: 1) Declarar admisible la prorroga solicitada por el Ministerio Público; 2) Se fija como prorroga el lapso de cincuenta (50) días. contados a partir de la fecha de la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta decisión, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la presente causa, seguida al adolescente . Notifíquese a las partes de ésta decisión. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº.1
ABG. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ,
LA S.....