III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado del demandado, contra sentencia dictada por el A quo en fecha 18 de Mayo de 2010.
Se ANULAN las actuaciones cumplidas en este proceso desde el auto de admisión, inclusive, de fecha 8 de Marzo de 2010.
Se REPONE la presente causa al estado de que se admita nuevamente la demanda y se ordene la notificación del Instituto Nacional de la Vivienda y de la Procuraduría General de la República, debiendo observarse el cumplimento de las previsiones contenidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se REVOCA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria e.....