III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en este asunto NO EXISTE MATERIA sobre la que deba emitir pronunciamiento este Tribunal Superior.
Se ORDENA expedir por Secretaría copia certificada del presente fallo y remitirlo con oficio al juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Regístrese y publíquese la presente sentencia.
Archívese este expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de junio de dos mil quince (2015). .....