Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY., ACUERDA la EXTINCION DE LA PENA al penado ADRIBER JOSÉ BAPTISTA COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.316.278, venezolano, de 41 años de edad, de ocupación Taxista domiciliado en La Urbanización Las Lomas Terraza 6 Edificio 3 Apartamento Valera Estado Trujillo, por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 278 y 470 del Código Penal en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal