En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara que el penado hasta la presente fecha tiene cumplidos intramuros, un total de pena OCHO AÑOS, OCHO MESES Y CATORCE DIAS, que por sumatoria simple con el tiempo redimido por el penado UN AÑO DIEZ MESES Y VEINTICUATRO DIAS en primera redención y UN AÑO y UN MES en segunda redención, se determina que hasta la presente fecha 08-07-2009, el penado de autos tiene cumplidos ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS del total de la pena impuesta.
A partir de este cálculo, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:
Confinamient.....