Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 2, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado dentro del lapso legal para ello, en la investigación N° D21-F1-196-2011, donde aparece como investigado ALEXANDER JOSE RAMIREZ, y como victima ARACELIS COROMOTO QUINTERO TORRES, por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos como: Se hace necesario cit.....