Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Niño: YANMARCO SAMUEL CONDE ROSALES, cuya cantidad será depositada mensualmente en una cuenta aperturada por la ciudadana YANUARIA COROMOTO ROSALES FERNÁNDEZ y le será informado el número de la misma al ciudadano MARCOS ANTONIO CONDE HERNÁNDEZ una vez aperturada la misma, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refr.....