Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA presentada por el Dr. NAPOLEON DE JESUS ORELLANA, actuando en su condición de Defensor Privado del imputado LEANDRO JOSE CARVAJAL, y en razón de lo cual modifica la medida cautelar privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 Código Orgánico 243 y 244 Procesal Penal, en relación con los artículos 44 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-