Este Tribunal en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia según lo establecido en el articulo 248 del Código Procesal penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, - TERCERO: Se otorga una medida cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, que consiste en y se le impone de las siguientes condiciones: La presentación ante la Prefectura de Aguada Grande cada veinte (20) días, ordinal 4 la prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal, la del ordinal 9 La prohibición de conducir cualquier vehiculo al ciudadano RICARDO ANTONIO TIRADO CUICAS, venezolano, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, obrero, titular de la cedula de identida.....