DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMISNITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: De conformidad a lo establecido en el artículo 416 segundo aparte del código orgánico procesal penal el desistimiento tácito de la acusación privada presentada por el ciudadano RAMON MARIA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 995.308, representado por el abogado Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares en contra del ciudadano ELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.994.852 por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del código penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez