Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 04, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el período de UN (01) Año de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado WILLIAM RAFAEL VARGAS GUDIÑO, titular Cédula de Identidad Nº V-11.260.215 y QUIOMAR EMILIO MENDOZA TRUJILLO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.764.783, por la presunta comisión de HURTO CON DESTREZA previsto y sancionado en el articulo 452 Nº 4 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone a los ciudadanos las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicot.....