Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: Se REPONE la presente causa al estado de la notificación de la contribuyente de la sentencia No. PJ0082011000162 dictada el 21 de octubre de 2011, en consecuencia se REVOCA el auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2012, que declaró definitivamente firme la sentencia No. PJ0082011000162.