Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo suscrito entre el ciudadano GEOMAR ALEXIS FARFAN SALAS y la entidad de trabajo GRUPO GRAYMAR, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.