DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ANTONIO JOSE CORDERO SIRA, titular de la cedula de identidad Nº, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del COPP, por el lapso de cinco (05) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2.- Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado en e.....