DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa, se acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se evidencia fueron detenidos en el momento de los hechos. SEGUNDO: Así mismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad del imputado solicitada por el Ministerio Público y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 num.....