administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: 1.- se decreta la aprehensión del imputado DUGLAS ENRIQUE SEGOVIA ABREU como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- se precalifica el hecho como HURTO agravado de conformidad con el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal en agravio de RAUL ANTONIO BRICEÑO ZULUAGA. 3.- se decreta la aplicación del proceso ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- se decreta la medida cautelar de presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, prohibición de acercarse a la victima y la obligación de presentarse al Tribunal las veces que sea requerida, líbrese la correspondiente boleta de libertad. 5.- se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundamentado de la decisión, téngase la misma como resolución de la presente audiencia. El Tribunal le hace entrega a la Fiscal III d.....