Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA la penada MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES, cédula de identidad N° 9315336, natural de Valera estado Trujillo, de 45 años de edad, nacida el 30-11-61, de oficios del hogar, hija de María Dolores Montilla de Charcous y Carlos Enrique Charcous, residenciada en Motatán, calle Andrés Bello, casa N° 24, diagonal a la escuela, estado Trujillo, quien fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir al pena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el SEGUNDO APARTE del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico I.....