D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato del Artículo 887, 362 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al Artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana Isabel Teresa Araujo de Godoy, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.785.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.250, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PAZ, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERPAZ C.A), Contra: María Teresa Carreño Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.827.978, .....