En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº 16.329.975, venezolano de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/03/1985, natural de Boconó Estado Trujillo hijo de Antonio José Contreras y Alba Lucía Montilla de Contreras, de profesión u oficio Chofer y residenciado en Campo Elías Sector la Hacienda, Vía Principal casa S/n, color amarillo con verde 300 más debajo de la Escuela portillo Valera, municipio San Vicente y Campo Elías estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a u.....