Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano JOSE MARIA ALVAREZ RICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.745.916, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal. (Precalificación Fiscal), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares impuestas al ciudadano JOSE MARIA ALVAREZ RICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.745.916.
TERCERO: Notifíquese al imputado, a la Defens.....