En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus RICHARD BELTRAN MENDOZA DABOÍN, quien falleciera en fecha 12 de Mayo de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a la ciudadana: MARIA MELIDA DABOIN PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.905.652, en su condición de progenitora del causante RICHARD BELTRAN MENDOZA DABOÍN.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la Solicitud, se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas, debidamente certific.....