Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Javier Enrique Guedez Soto y Yohanna Pineda de Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.768.442 y V-13.180.225, respectivamente. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales establecidas en el auto de admisión.