DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se ordena la admisión de la prueba documental promovida por la parte demandada. TRECERO: Se confirma la decisión del tribunal Ad quo, en cuanto a la inadmisión de la prueba de Inspección Judicial. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal A-quo, una vez que transcurran los lapsos de ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196° de la I.....