ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como Violencia Física Agravada, delitos previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ERIKA ÑERE RODRIGUEZ SALAS: SEGUNDO Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JULIO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.216, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 23/04/1988 de ocupación comerciante hijo de Julio Cesar Rodríguez y Erica Ñere, estado civil soltero, domiciliado en Dividive, por la Panamericana, por el Policía acostado en la entrada donde esta el árbol el mamón, municipio Sucre Estado Trujillo. TE.....