que las mismas no son ilegales, ni manifiestamente impertinentes, razón por la cual este juzgador observa que dicha oposición no fue formulada sobre un punto especifico en particular, y declara IMPROCEDENTE la oposición de la parte demandada a la admisión de las pruebas de la parte actora. Y así se decide.
El Juez Suplente,
Abg. Asdrúbal Pacheco
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/ryma